“Las cárceles de la Nación serán sanas y
limpia, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que
aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Artículo
18, Constitución Nacional.
El
surgimiento cíclico de debates que deberían estar saldados, motorizados por
medios de prensa empeñados en encontrar “polémicas” situaciones que no deberían ameritar mayor debate, constituye un signo de época. Un signo inquietante, sin
duda, pues es señal de un persistente empeño en poner en cuestión normas
básicas que son garantías para todos los habitantes de este suelo.
El
párrafo constitucional que encabeza este texto no fue redactado por La Cámpora,
ni obedece a la afiebrada creatividad de ningún conciliábulo de juristas
garantistas (por mencionar a algunas de las bestias negras que la prensa
opositora suele agitar para espanto de las almas buenas). No, por el contrario integra el texto constitucional desde su primera sanción en 1853 y ha
sobrevivido a todas sus reformas.
Forma
parte, es claro, de aquellas parrafadas que los sectores de privilegio han
visto siempre sin inquietarse (como la participación obrera en las ganancias o
el derecho de todos a una vivienda digna), considerándolas meras declaraciones
simpáticas, sin ejecutividad alguna.
Pero lo
cierto es que existe, está vigente y es practicable.
Por lo
tanto el hecho de que un condenado a prisión trabaje para una empresa privada
lo convierte sin más en un trabajador alcanzado por todos los derechos y
obligaciones emergentes de su condición. Y si es despedido, tendrá derecho a
una indemnización igual a la que gozará cualquier laborante mas allá de los
muros de la cárcel.
Por lo
tanto, ¿es o debería ser noticia que un interno de un establecimiento penal
inicie las acciones conducentes a resguardar sus derechos, al ser objeto de un
despido sin causa? Me parece que no debería. Y si lo fuera, sería para dar
cuenta del hecho positivo que constituye la posibilidad de que los presos pasen
sus horas haciendo algo útil, hipotéticamente favorable a su resocialización, y
no perfeccionándose en ese posgrado del delito que son las prisiones cuando no
tienen otro horizonte que el de las horas muertas.
La
edición del jueves 12 del Clarín no solo nos informa de la “polémica”
situación, sino que se enriquece con dos opiniones. Una la de un jurista que
sin mayor esfuerzo señala lo elemental del derecho del detenido a reclamar lo
que como trabajador le corresponda. La otra nos permite sumergirnos en un
abigarrado racimo de prejuicios, odios y confusiones de una señora que
pertenece a algo llamado Usina de Justicia (usina que demuestra tener atascado
el generador). Si bien la nota no lo aclara, dicha señora, que es filósofa, ha
padecido la muerte violenta de un hijo a manos de un delincuente. Hecho que la
hace sin duda digna de la solidaridad que merece quién tan inabarcable dolor
sufre. Pero que no la califica per se para condenar, en nombre de ese dolor, a
normas que merecen un abordaje mas serio que el deseo de venganza.
¿Cuál
sería, en fin, el derecho contrapuesto al que ejerce quién pide, estando preso,
que lo indemnicen por un despido? ¿Quizás el de ejercer el esclavismo sin
cortapisas? Por que está claro que el
que fabrica determinado producto con el concurso de presidiarios, lo
comercializará obteniendo una ganancia que se maximizaría injustamente, en
detrimento de sus competidores que no utilizan tal mano de obra, si tuviera
prerrogativas y obligaciones distintas a ellos. Ya que nada lo obliga a
contratar a detenidos como trabajadores, si lo hace no debería obtener otros beneficios que los
que la ley y las circunstancias de hecho le otorguen.
Al fin,
el castigo que corresponde a los internos de las penitenciarías es,
precisamente, encontrarse allí, privados de su libertad ambulatoria con todas
las consecuencias psíquicas, afectivas, económicas y sociales que tal
circunstancia conlleva.. El condenado a pena privativa de la libertad que
trabaja lo hace en un régimen especial, lo que entre otras cosas conlleva que
parte de sus ingresos se destinen a reparaciones del daño causado, a los costos
que al sistema carcelario su alojamiento ocasiona y a la formación de un fondo
del que podrá disponer al recuperar la libertad. El ejercicio del derecho a trabajar
y a ser remunerado no implica un juicio de valor que minimice el acto que lo
llevó a la cárcel, que puede ser execrable, como justamente es el caso que nos
ocupa, en el que el presidiario es un homicida condenado a prisión perpetua. Pero
no es un "muerto civil", reducido a la categoría de cosa, ni pasible
a ser considerado, en el caso en cuestión, mano de obra esclava
Claro
que aquellos que sinceramente creen que la cárcel es, y debe ser, un lugar de
castigo, de venganza colectiva contra los que delinquen, no podrán detenerse en
nimiedades tales como el texto constitucional, y el conjunto normativo que de
él se deriva, a la hora de empuñar su flamígera espada vengadora.
Y
entonces, como en la nota de marras, se aludirá a “derechos humanos
travestidos”, se entenderá la ampliación de derechos como una bufonada y se hablará
del riesgo social por el que atraviesa nuestro “país de fantasía”.
Está
claro que en la prensa opositora es bienvenido todo aquel que llegue con
descalificaciones puntuales o generales a la gestión iniciada en 2003. Así que
las confusas alegaciones de alguien al que el dolor no ha hecho mejor, reciben
y recibirán buena acogida.
Aún cuando
la polémica en ciernes, solo sea posible con una visión distorsionada y cruel de
lo que es justo.