viernes, 13 de marzo de 2015

Debate: Garantismo vs. ¿Que Cosa?



“Las cárceles de la Nación serán sanas y limpia, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”
Artículo 18, Constitución Nacional.

El surgimiento cíclico de debates que deberían estar saldados, motorizados por medios de prensa empeñados en encontrar “polémicas” situaciones que no deberían ameritar mayor debate, constituye un signo de época. Un signo inquietante, sin duda, pues es señal de un persistente empeño en poner en cuestión normas básicas que son garantías para todos los habitantes de este suelo.
El párrafo constitucional que encabeza este texto no fue redactado por La Cámpora, ni obedece a la afiebrada creatividad de ningún conciliábulo de juristas garantistas (por mencionar a algunas de las bestias negras que la prensa opositora suele agitar para espanto de las almas buenas). No, por el contrario integra el texto constitucional desde su primera sanción en 1853 y ha sobrevivido a todas sus reformas.
Forma parte, es claro, de aquellas parrafadas que los sectores de privilegio han visto siempre sin inquietarse (como la participación obrera en las ganancias o el derecho de todos a una vivienda digna), considerándolas meras declaraciones simpáticas, sin ejecutividad alguna.
Pero lo cierto es que existe, está vigente y es practicable.
Por lo tanto el hecho de que un condenado a prisión trabaje para una empresa privada lo convierte sin más en un trabajador alcanzado por todos los derechos y obligaciones emergentes de su condición. Y si es despedido, tendrá derecho a una indemnización igual a la que gozará cualquier laborante mas allá de los muros de la cárcel.
Por lo tanto, ¿es o debería ser noticia que un interno de un establecimiento penal inicie las acciones conducentes a resguardar sus derechos, al ser objeto de un despido sin causa? Me parece que no debería. Y si lo fuera, sería para dar cuenta del hecho positivo que constituye la posibilidad de que los presos pasen sus horas haciendo algo útil, hipotéticamente favorable a su resocialización, y no perfeccionándose en ese posgrado del delito que son las prisiones cuando no tienen otro horizonte que el de las horas muertas.
La edición del jueves 12 del Clarín no solo nos informa de la “polémica” situación, sino que se enriquece con dos opiniones. Una la de un jurista que sin mayor esfuerzo señala lo elemental del derecho del detenido a reclamar lo que como trabajador le corresponda. La otra nos permite sumergirnos en un abigarrado racimo de prejuicios, odios y confusiones de una señora que pertenece a algo llamado Usina de Justicia (usina que demuestra tener atascado el generador). Si bien la nota no lo aclara, dicha señora, que es filósofa, ha padecido la muerte violenta de un hijo a manos de un delincuente. Hecho que la hace sin duda digna de la solidaridad que merece quién tan inabarcable dolor sufre. Pero que no la califica per se para condenar, en nombre de ese dolor, a normas que merecen un abordaje mas serio que el deseo de venganza.
¿Cuál sería, en fin, el derecho contrapuesto al que ejerce quién pide, estando preso, que lo indemnicen por un despido? ¿Quizás el de ejercer el esclavismo sin cortapisas?  Por que está claro que el que fabrica determinado producto con el concurso de presidiarios, lo comercializará obteniendo una ganancia que se maximizaría injustamente, en detrimento de sus competidores que no utilizan tal mano de obra, si tuviera prerrogativas y obligaciones distintas a ellos. Ya que nada lo obliga a contratar a detenidos como trabajadores, si lo hace  no debería obtener otros beneficios que los que la ley y las circunstancias de hecho le otorguen.
Al fin, el castigo que corresponde a los internos de las penitenciarías es, precisamente, encontrarse allí, privados de su libertad ambulatoria con todas las consecuencias psíquicas, afectivas, económicas y sociales que tal circunstancia conlleva.. El condenado a pena privativa de la libertad que trabaja lo hace en un régimen especial, lo que entre otras cosas conlleva que parte de sus ingresos se destinen a reparaciones del daño causado, a los costos que al sistema carcelario su alojamiento ocasiona y a la formación de un fondo del que podrá disponer al recuperar la libertad. El ejercicio del derecho a trabajar y a ser remunerado no implica un juicio de valor que minimice el acto que lo llevó a la cárcel, que puede ser execrable, como justamente es el caso que nos ocupa, en el que el presidiario es un homicida condenado a prisión perpetua. Pero no es un "muerto civil", reducido a la categoría de cosa, ni pasible a ser considerado, en el caso en cuestión, mano de obra esclava
Claro que aquellos que sinceramente creen que la cárcel es, y debe ser, un lugar de castigo, de venganza colectiva contra los que delinquen, no podrán detenerse en nimiedades tales como el texto constitucional, y el conjunto normativo que de él se deriva, a la hora de empuñar su flamígera espada vengadora.
Y entonces, como en la nota de marras, se aludirá a “derechos humanos travestidos”, se entenderá la ampliación de derechos como una bufonada y se hablará del riesgo social por el que atraviesa nuestro “país de fantasía”.
Está claro que en la prensa opositora es bienvenido todo aquel que llegue con descalificaciones puntuales o generales a la gestión iniciada en 2003. Así que las confusas alegaciones de alguien al que el dolor no ha hecho mejor, reciben y recibirán buena acogida.
Aún cuando la polémica en ciernes, solo sea posible con una visión distorsionada y cruel de lo que es justo.